Los principios cooperativos son una serie de lineamientos generales por los que se rigen las cooperativas y constituyen la base filosófica del movimiento cooperativo. Derivados de las normas que se pusieron a sí mismos los llamados Pioneros de Rochdale, actualmente la organización que mantiene estos principios es la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
PIONEROS DE ROCHDALE
El punto de partida efectivo del movimiento cooperativo se inicia el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra cuando un grupo de 28 trabajadores, 27 hombres y 1 mujer de la industria textil de la ciudad de Rochdale que se habían quedado sin empleo tras una huelga, constituyeron una empresa que se llamó "Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale", a la cual aportaron cada uno la cantidad de 28 peniques.
Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale, se dotaron de una serie de normas que, presentadas ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido, fueron el germen de los Principios cooperativos.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS DE LA ACI DE 1995
PRIMER PRINCIPIO: ADHESIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa.
SEGUNDO PRINCIPIO: GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR PARTE DE LOS SOCIOS
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.
TERCER PRINCIPIO: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Los socios asignan excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, establecimiento de reservas, el beneficio de los socios en función de su actividad cooperativizada, formación de los socios y otras actividades aprobadas por ellos mismos.
CUARTO PRINCIPIO: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
Las sociedades cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluido gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
QUINTO PRINCIPIO: EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
SEXTO PRINCIPIO: COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS (INTERCOOPERACIÓN)
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
SÉPTIMO PRINCIPIO: INTERÉS POR LA COMUNIDAD
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Además de estos siete Principios Cooperativos, este tipo de empresas se asientan sobre unos valores, los valores cooperativos.