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viernes, 30 de junio de 2017

Las cooperativas aseguran que nadie se quede atrás

Las cooperativas en todo el mundo celebrarán el tema de la inclusión el 1 de julio 2017 durante el Día Internacional de las Cooperativas de las Naciones Unidas.

 

 El slogan del día internacional de 2017 es : "Las cooperativas aseguran que nadie se quede atrás".

 

 El tema fue seleccionado por el Comité para la Promoción y el Avance de las Cooperativas (COPAC), que la Alianza preside actualmente.

 

 

 

Desde SÍSIFO S. COOP. MAD., Cooperativa clasificada como "Cooperativa de Integración Social de Trabajo" e Inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid y que según sus estatutos "tiene como objeto último la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, asumiendo y aplicando los Principios Cooperativos y en particular la organización y gestión democrática por parte de los mismos interesados y el compromiso con la Comunidad, facilitando la orientación y el acompañamiento laboral y el apoyo en la elaboración de proyectos de trabajo y otros similares", nos unimos al lema de este día, que refuerza nuestro compromiso con la comunidad: "Las cooperativas aseguran que nadie se quede atrás".



La inclusión es un reflejo de la naturaleza de las cooperativas, centrada en las personas, y también es intrínseca a los principios del movimiento a través de la adhesión voluntaria y abierta, el control y gestión democráticos por parte de sus cooperativistas y la participación económica por parte de éstos.


Como parte de sus valores, las cooperativas proporcionan un espacio donde todas las personas, sin importar su raza, género, cultura, antecedentes sociales o circunstancias económicas, pueden satisfacer sus necesidades y construir mejores comunidades.


El tema de inclusión complementa el tema de la Conferencia Global de la Alianza: “Poner a las personas al centro del desarrollo”. La Conferencia Global se llevará a cabo en Kuala Lumpur, Malaysia el 15-16 de noviembre 2017. http://malaysia2017.coop

Por su parte, el Comité para la Promoción y el Desarrollo de las Cooperativas (COPAC) continuará las celebraciones del Día Internacional en la ONU en el Foro Político de Alto Nivel para el Desarrollo Sostenible, del 10 al 19 de julio. Este foro reúne a gobiernos y funcionarios de la ONU para revisar la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDGs).




 
XT/xt 20170630


miércoles, 10 de junio de 2015

Sísifo, Cooperativa de Integración Social



Cooperativas de integración social


En la ley madrileña, con algunos rasgos que las pueden confundir con las cooperativas de iniciativa social, se regulan las Cooperativas de Integración Social (art. 121). Su objeto consiste en procurar a sus miembros atención o integración social, proporcionándoles medios o servicios, organizando la producción y comercialización de productos, o coordinando ambas funciones. De nuevo a partir de esta conceptuación se le aplican las normas de cooperativas de trabajo o de consumo o de las cooperativas integrales que veremos a continuación, salvo algunas peculiaridades.
Son peculiaridades de esta clase de cooperativas: 1) la mayoría de los socios deberán pertenecer a colectivos de  minusválidos o discapacitados, menores y sus representantes, ancianos con carencias familiares y económicas o cualquier otro grupo o minoría marginados socialmente; 2) el personal de atención puede ser socio; 3) pueden ser también socios  (socios institucionales), con los derechos y obligaciones que se determinen en los estatutos,  las personas jurídicas de naturaleza pública, o las privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración con estas cooperativas, socios que tendrán la facultad de nombrar un delegado para formar parte del Consejo Rector; y 4) si lo prevén los estatutos y dentro de los límites que establezcan, podrán ser socios (socios especiales) las  personas a que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, las cuales se excluirían del cómputo para calcular la mayoría a que hace referencia la peculiaridad del punto 1.
Este tipo de cooperativa se puede subdividir en Cooperativas Integración Social de Trabajo, de Integración Social de Consumo y de Integración Social Integrales. 

Un rasgo peculiar de esta clase de cooperativas es la consideración de las mismas como entidades sin fines lucrativos (al igual que las cooperativas de iniciativa social), característica que debe constar en los estatutos que se inscriban, así como el carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de los anticipos periódicos derivados de su condición de socios trabajadores. Asimismo les es exigible a estas cooperativas la prohibición del cobro de interés alguno por las aportaciones de los socios trabajadores al capital social y la limitación en las retribuciones de los socios (los anticipos periódicos y el retorno cooperativo anual) y de los trabajadores por cuenta ajena si los tuviera, que no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones del convenio colectivo que le fuera aplicable.