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sábado, 11 de junio de 2016

La Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) celebra 30 años de representación del cooperativismo de trabajo en España



COCETA celebra 30 años de representación del cooperativismo de trabajo en España

 


COCETA celebró el pasado 3 de junio en Murcia su asamblea general y el lanzamiento de los actos del 30 Aniversario de la organización, en un gran día en el que el cooperativismo de trabajo fue protagonista por su fuerza laboral, representación y movimiento social. COCETA representa a 17 organizaciones autonómicas, y a las 17.054 de trabajo asociado con sus 301.867 socios, según datos de la Seguridad Social.

En un desayuno informativo previo a la asamblea se ofrecieron algunos datos sobre la evolución reciente del empleo en las cooperativas. Según los datos aportados, en 2015 se crearon 8.533 empleos en nuevas cooperativas, habiéndose creado un 4% más de cooperativas de trabajo que el año anterior. En las nuevas cooperativas, además, hay una incorporación masiva de jóvenes, siendo en algunas provincias del país el 80% de los socios menores de 35 años.

Por otro lado, se recordó que las cooperativas de trabajo españolas destacan por su capacidad de mantener el empleo a través de la recuperación de empresas en crisis. De hecho, solo en 2015 se han reconvertido cerca de 40 empresas en cooperativas, con el consecuente mantenimiento de los empleos.

Las previsiones son también buenas. Los miembros de COCETA estiman que “a pesar de la continuidad de la crisis”, de aquí a fin de año se podrían crear 1.500 nuevas cooperativas y 10.000 nuevos empleos, un 35% más con respecto a 2015.

El presidente de COCETA, Juan Antonio Pedreño, destacó, además, la fuerte representatividad de la Confederación. Según afirmó: “No hay otra organización en el mundo del asociacionismo que tenga más representatividad a nivel mundial que COCETA". COCETA ostenta, entre otras, la presidencia del CICOPA, organización que aglutina a las cooperativas de trabajo de todo el mundo; la vicepresidencia de CECOP, su homóloga europea, y la presidencia de Social Economy Europe. En España, COCETA preside también la patronal de la economía social, CEPES.


30 años de representación cooperativa



La vicepresidenta de COCETA, Malena Riudavets, fue la encargada de presentar la imagen y los actos de los 30 años de la entidad. COCETA nació en 1986, con carácter confederal y multisectorial. “Cumplir 30 años es sinónimo de persistencia e integridad”, indicó Riudavets. “Se afronta con ilusión y frescura, como el primer día”.

En sus 30 años de trayectoria, COCETA se ha configurado como una organización empresarial desde la que se realiza representación, coordinación, promoción, información y formación de las cooperativas de trabajo.

Por ejemplo, la entidad ha sido incentivadora de reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo, aplicables a los socios. También ha incentivado la ampliación de la capitalización por desempleo para las personas desempleadas; y, más recientemente, de la aplicación a cooperativas de los incentivos del Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social 2015-2016, y de las medidas que incorpora la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad.

El logo del 30 aniversario de COCETA ha sido creado por la cooperativa valenciana Collage-no; una empresa formada en 1992 por diseñadoras recién salidas de la Universidad, ejemplo de que otro modo de hacer empresa es posible, desde la juventud.

Durante este año se están llevando a cabo una serie de actividades, conferencias, jornadas y seminarios en diferentes partes de España. Se ha convocado un Concurso de Vídeo escolar –cuyos ganadores se revelarán este mes en Valencia-; y se convocarán también tres concursos más, premiando al mejor ensayo literario, al mejor artículo científico y al mejor artículo periodístico relacionado con las cooperativas de trabajo.

Además, COCETA ha pedido audiencia en la Casa Real, y lo pedirá a la Presidencia del Gobierno de España, así como al Parlamento y los gobiernos autonómicos. A su vez, está preparando un Libro conmemorativo del 30 Aniversario, un vídeo sobre cooperativas de trabajo y la publicación de un nuevo número de su publicación Mujer y Cooperativismo.

  

Murcia y las Políticas públicas




 COCETA eligió Murcia para celebrar su Asamblea General, en parte en agradecimiento a las políticas públicas de apoyo al cooperativismo que ha habido en la región. “Tenemos la tranquilidad de que todos los partidos políticos en la Región de Murcia expresaron su apoyo al cooperativismo y a la Unión de Cooperativas Murcianas de Trabajo Asociado (Ucomur)“, dijo Pedreño.

Las perspectivas son buenas a nivel estatal. “Nuestras propuestas están siendo recogidas por los partidos e incluso recurren a nosotros para elaborar los programas”, explicó. “Para el próximo Gobierno, la importancia del cooperativismo debe hacerse presente para que esté representado donde se construyen todas las políticas de empleo”.

COCETA busca una mayor representación en las instituciones: una Secretaría de Estado de Economía Social y la inclusión de cláusulas sociales. Además, solicita que se eliminen trabas que dificultan el nacimiento y crecimiento de empresas cooperativas, y que haya un desarrollo efectivo del Plan de 32 medidas de apoyo a la economía social, ya aprobadas en España.

Durante la Asamblea tuvo lugar también una conferencia de Ángel López Naranjo, experto en marketing y director de Target Business School, quien se refirió a la importancia del positivismo y la comunicación dentro de la empresa.


XT/xt-20160610

miércoles, 10 de junio de 2015

Sísifo, Cooperativa de Integración Social



Cooperativas de integración social


En la ley madrileña, con algunos rasgos que las pueden confundir con las cooperativas de iniciativa social, se regulan las Cooperativas de Integración Social (art. 121). Su objeto consiste en procurar a sus miembros atención o integración social, proporcionándoles medios o servicios, organizando la producción y comercialización de productos, o coordinando ambas funciones. De nuevo a partir de esta conceptuación se le aplican las normas de cooperativas de trabajo o de consumo o de las cooperativas integrales que veremos a continuación, salvo algunas peculiaridades.
Son peculiaridades de esta clase de cooperativas: 1) la mayoría de los socios deberán pertenecer a colectivos de  minusválidos o discapacitados, menores y sus representantes, ancianos con carencias familiares y económicas o cualquier otro grupo o minoría marginados socialmente; 2) el personal de atención puede ser socio; 3) pueden ser también socios  (socios institucionales), con los derechos y obligaciones que se determinen en los estatutos,  las personas jurídicas de naturaleza pública, o las privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de colaboración con estas cooperativas, socios que tendrán la facultad de nombrar un delegado para formar parte del Consejo Rector; y 4) si lo prevén los estatutos y dentro de los límites que establezcan, podrán ser socios (socios especiales) las  personas a que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, las cuales se excluirían del cómputo para calcular la mayoría a que hace referencia la peculiaridad del punto 1.
Este tipo de cooperativa se puede subdividir en Cooperativas Integración Social de Trabajo, de Integración Social de Consumo y de Integración Social Integrales. 

Un rasgo peculiar de esta clase de cooperativas es la consideración de las mismas como entidades sin fines lucrativos (al igual que las cooperativas de iniciativa social), característica que debe constar en los estatutos que se inscriban, así como el carácter gratuito de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de los anticipos periódicos derivados de su condición de socios trabajadores. Asimismo les es exigible a estas cooperativas la prohibición del cobro de interés alguno por las aportaciones de los socios trabajadores al capital social y la limitación en las retribuciones de los socios (los anticipos periódicos y el retorno cooperativo anual) y de los trabajadores por cuenta ajena si los tuviera, que no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones del convenio colectivo que le fuera aplicable.

viernes, 5 de junio de 2015

LAS DIVERSAS CLASES DE COOPERATIVAS



Aunque cualquier actividad económica y social lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una Cooperativa siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos, las Leyes que regulan las Cooperativas establecen unas clasificaciones:


1. COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO


Pueden ser socios de las Cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas.


Cooperativas de trabajo

Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar, para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros y, en general, el poder de autoorganización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.


Cooperativas de iniciativa social

Son aquellas cooperativas de trabajadores asociados que tienen por objeto principal la prestación de servicios relacionados con: la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalía, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex-reclusos, alcohólicos y toxicómanos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, así como de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginación o exclusión social en orden a conseguir que superen dicha situación.


Cooperativas agrarias

Son cooperativas agrarias las integradas por personas físicas o jurídicas con titularidad exclusiva o compartida, de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o explotaciones conexas a las mismas y que tengan por objeto el suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios; la transformación, industrialización y comercialización de sus productos; la mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus elementos o complementos, o de la propia cooperativa, y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o esten directamente relacionados con ella, así como la prestación de servicio y el fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural.


Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales

La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

Asimismo, podrá afrontar la solución conjunta de necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales como las medioambientales, las de formación y actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y cualesquiera otras de interés común para los socios.


Cooperativas de consumidores - Cooperativas de escolares

Las cooperativas de consumidores son las que, asociando a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente.


Cooperativas de viviendas

Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

En consecuencia, podrán ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares, así como los entes públicos o institucionales que precisen alojamientos para sus respectivos empleados que tengan que residir, por razón de su función, en el entorno de una promoción cooperativa.


Cooperativas de enseñanza

Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.

Cuando asocien a los padres de los alumnos, a representantes legales de éstos o a los propios alumnos, les serán de aplicación las normas de la presente Ley sobre cooperativas de consumidores. Los profesores y restante personal del centro podrán incorporarse, bien como socios de trabajo, bien como colaboradores; esta última posición también podrán asumirla, entre otros interesados, los exalumnos.

Cuando la cooperativa de enseñanza asocie tanto a profesores como a éstos junto con personal no docente y de servicios, se aplicarán las normas de esta Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo, pudiendo asumir la posición de colaboradores, entre otros interesados, los alumnos, sus padres o sus representantes legales, así como los exalumnos.


Cooperativas de integración social

Son cooperativas de integración social aquellas que procuran a sus miembros atención o integración social por uno de estos medios:

1. Proporcionándoles medios y servicios, tanto de consumo general como específico, para su subsistencia y desarrollo.

2. Organizando la producción y comercialización de los productos que elaboran en régimen de empresa en común.

3. Coordinando ambas funciones mediante una estructura cooperativa adecuada.

En el primer caso se aplicará básicamente la normativa sobre cooperativas de consumidores; en el segundo, la correspondiente a cooperativas de trabajo; en el tercero, la relativa a las cooperativas integrales.

La mayoría de los socios de estas cooperativas deberán pertenecer a colectivos de: disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores y sus representantes, ancianos con carencias familiares y económicas y cualquier otro grupo o minoría, étnica o de otra clase, marginados socialmente.

Podrán ser socios de estas cooperativas, además del personal de atención, las personas jurídicas de naturaleza pública, tanto territoriales como institucionales, y las entidades privadas cuya normativa o Estatutos provean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.


Cooperativas integrales

Son aquellas que gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al menos, dos fases económicas, en especial la producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios.


La clasificación anterior no obstará a la libre configuración estatutaria de otras Cooperativas, con tal de que quede claramente delimitada la correspondiente actividad cooperativa y la posición jurídica de los socios que deben participar en ella.



2. COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO


Las Cooperativas de segundo o de ulterior grado tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultantes en el sentido y con la extensión o alcance que establezcan los Estatutos.

Cuando la Cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, los Estatutos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de éste.

miércoles, 27 de mayo de 2015

¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?


Es una SOCIEDAD (empresa), constituida por PERSONAS, que se asocian libremente para la realización de actividades encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos, conforme a los Principios Cooperativos.

Una SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO es la que asocia a personas físicas que, mediante su trabajo, a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o social para producir en común bienes o servicios para terceros.

En las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado los socios que realizan la actividad cooperativizada se denominan y tienen la condición de socios trabajadores.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado conjugan al tiempo, profesionalidad, flexibilidad y participación. Representan un modelo de empresa en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social. Se consigue así un crecimiento económico basado en el empleo, la equidad social y la igualdad.

Los principios cooperativos son una serie de lineamientos generales por los que se rigen las cooperativas y constituyen la base filosófica del movimiento cooperativo. Derivados de las normas que se pusieron a sí mismos los llamados Pioneros de Rochdale, actualmente la organización que mantiene estos principios es la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).