viernes, 5 de junio de 2015

LAS DIVERSAS CLASES DE COOPERATIVAS



Aunque cualquier actividad económica y social lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una Cooperativa siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos, las Leyes que regulan las Cooperativas establecen unas clasificaciones:


1. COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO


Pueden ser socios de las Cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas.


Cooperativas de trabajo

Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar, para los socios, puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros y, en general, el poder de autoorganización y gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se desarrollen.


Cooperativas de iniciativa social

Son aquellas cooperativas de trabajadores asociados que tienen por objeto principal la prestación de servicios relacionados con: la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalía, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex-reclusos, alcohólicos y toxicómanos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, así como de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginación o exclusión social en orden a conseguir que superen dicha situación.


Cooperativas agrarias

Son cooperativas agrarias las integradas por personas físicas o jurídicas con titularidad exclusiva o compartida, de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o explotaciones conexas a las mismas y que tengan por objeto el suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios; la transformación, industrialización y comercialización de sus productos; la mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus elementos o complementos, o de la propia cooperativa, y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o esten directamente relacionados con ella, así como la prestación de servicio y el fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural.


Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales

La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

Asimismo, podrá afrontar la solución conjunta de necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales como las medioambientales, las de formación y actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y cualesquiera otras de interés común para los socios.


Cooperativas de consumidores - Cooperativas de escolares

Las cooperativas de consumidores son las que, asociando a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente.


Cooperativas de viviendas

Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

En consecuencia, podrán ser socios de las cooperativas de viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares, así como los entes públicos o institucionales que precisen alojamientos para sus respectivos empleados que tengan que residir, por razón de su función, en el entorno de una promoción cooperativa.


Cooperativas de enseñanza

Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.

Cuando asocien a los padres de los alumnos, a representantes legales de éstos o a los propios alumnos, les serán de aplicación las normas de la presente Ley sobre cooperativas de consumidores. Los profesores y restante personal del centro podrán incorporarse, bien como socios de trabajo, bien como colaboradores; esta última posición también podrán asumirla, entre otros interesados, los exalumnos.

Cuando la cooperativa de enseñanza asocie tanto a profesores como a éstos junto con personal no docente y de servicios, se aplicarán las normas de esta Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo, pudiendo asumir la posición de colaboradores, entre otros interesados, los alumnos, sus padres o sus representantes legales, así como los exalumnos.


Cooperativas de integración social

Son cooperativas de integración social aquellas que procuran a sus miembros atención o integración social por uno de estos medios:

1. Proporcionándoles medios y servicios, tanto de consumo general como específico, para su subsistencia y desarrollo.

2. Organizando la producción y comercialización de los productos que elaboran en régimen de empresa en común.

3. Coordinando ambas funciones mediante una estructura cooperativa adecuada.

En el primer caso se aplicará básicamente la normativa sobre cooperativas de consumidores; en el segundo, la correspondiente a cooperativas de trabajo; en el tercero, la relativa a las cooperativas integrales.

La mayoría de los socios de estas cooperativas deberán pertenecer a colectivos de: disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores y sus representantes, ancianos con carencias familiares y económicas y cualquier otro grupo o minoría, étnica o de otra clase, marginados socialmente.

Podrán ser socios de estas cooperativas, además del personal de atención, las personas jurídicas de naturaleza pública, tanto territoriales como institucionales, y las entidades privadas cuya normativa o Estatutos provean o permitan la financiación u otra forma de colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.


Cooperativas integrales

Son aquellas que gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al menos, dos fases económicas, en especial la producción y la distribución de bienes y servicios, a partir del esfuerzo diferenciable pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios.


La clasificación anterior no obstará a la libre configuración estatutaria de otras Cooperativas, con tal de que quede claramente delimitada la correspondiente actividad cooperativa y la posición jurídica de los socios que deben participar en ella.



2. COOPERATIVAS DE SEGUNDO O ULTERIOR GRADO


Las Cooperativas de segundo o de ulterior grado tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultantes en el sentido y con la extensión o alcance que establezcan los Estatutos.

Cuando la Cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, los Estatutos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de éste.

No hay comentarios:

Publicar un comentario