Los conflictos que surjan entre un consumidor y
una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo,
un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo y voluntario.
Un colegio arbitral estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo.
Un colegio arbitral estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, modificado por el Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo.
OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN DE SÍSIFO S. COOP. MAD. AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO:
XT/xt-20160711
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